Probablemente si le preguntas a alguien sobre la profesión de detective privado e incluso le dices a algún familiar o amigo que te quieres dedicar a este sector no tendrán ni idea sobre en qué consiste la misma. Algunos ni siquiera saben que existen, y lo poco que saben seguramente le sonará a ficción más que una profesión.
Figuras como Sherlock Holmes, películas y series detectivescas han marcado claramente esta profesión, creando una imagen estereotipada de la misma que nada tiene que ver con la realidad.
Debido a este desconocimiento, he decidido crear este artículo con el objetivo de dar a conocer la profesión de un investigador privado en España. Cuando termines de leer tendrás claro que no se trata solamente de personas con gabardinas, sombreros y lupas que se pasan el día “espiando” y persiguiendo a infieles. Van mucho más allá, siendo incluso considerados por el mismo tribunal supremo como testigos privilegiados o con documentos.
Índice
- 1 Regulación
- 2 Código deontológico profesional
- 2.1 Principios fundamentales
- 2.2 Obligaciones del detectives privado en relación con el colegio profesional
- 2.3 Obligaciones en las relaciones entre colegiados
- 2.4 Obligaciones en su relación con los clientes.
- 2.5 Obligaciones en relación con los tribunales y las administraciones públicas.
- 2.6 Secreto profesional
- 2.7 Obligaciones del detective privado en general.
- 3 Cómo ser detective privado en España. Requisitos
- 4 Funciones
- 5 Informes e investigaciones que puede realizar un detective privado. Salidas laborales
- 6 El detective privado como prueba
- 7 Conclusión
Regulación
La figura del detective privado la podemos encontrar regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. En concreto lo vemos reflejado en los siguientes artículos:
Artículo 3: Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, y a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito.
En el artículo 5 encontramos con una lista de actividades de seguridad privada, entre las cuáles se encuentra la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte.
El artículo 37 tiene especial importancia ya que especifica las funciones del detective privado, sus obligaciones e incompatibilidades. Lo expongo de manera literal a continuación:
Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
- Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
- Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
- Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento
Código deontológico profesional
Podemos considerar la deontología profesional como la parte de la ética que se ocupa de la aplicación de unas normas o principios universales a las diferentes actividades profesionales. Se trata de una serie de deberes que debe cumplir cada profesional en el ejercicio de su profesión.
Principios fundamentales
El ejercicio profesional del detective privado deberá estar presidido por los siguientes principios:
Independencia. Este principio es el que garantiza que los intereses del cliente serán defendidos siempre con objetividad, ya que el Detective privado en el ejercicio de su profesión no estará sometido a ninguna presión ni influencias.
Honestidad. En este sentido, un buen profesional será siempre moralmente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de sus funciones.
Dignidad. Teniendo siempre en cuenta las normas de honor y dignidad de la profesión.
Interés del cliente. El detective privado tomará las medidas oportunas para garantizar el interés legítimo de su cliente.
Secreto profesional. Teniendo el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional. Profundizaré un poco más sobre este principio en otro apartado.
Incompatibilidades. Al igual que otros profesionales de otros sectores, los Detectives privados también cuentan con un régimen de incompatibilidades al que deberán de respetar en todo momento.
Veracidad. El Detective privado cuenta con libertad de expresión y tiene el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.
Obligaciones del detectives privado en relación con el colegio profesional
El Detective Privado está obligado a:
A cumplir los Estatutos generales del Colegio Profesional, así como los Reglamentos de régimen interior, las disposiciones generales y particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos de Gobierno dentro de su competencia.
Cumplir las normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado.
Obligaciones en las relaciones entre colegiados
- Las relaciones entre Detectives Privados deben ser presididas por la honestidad, veracidad, la lealtad y mutuo respeto.
- Los Detectives Privados, en sus relaciones y en interés de sus clientes, deberán actuar encaminados a aportar las pruebas legales necesarias y evitar en la medida de lo posible procedimientos judiciales inútiles.
- El Detective Privado se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda la manifestación personal respecto del Detective Privado que intervenga en asuntos o intereses contrapuestos.
- El Detective privado deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia del Detectives Privados que intervengan en asuntos o intereses contrapuestos a los suyos.
- El Detective Privado con mayor experiencia profesional deberá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Detectives Privados experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente y el nombre de la profesión.
- El Detective Privado deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita.
- Ningún Detective Privado debe encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusas de cualquier tipo.
- El Detective Privado que renuncie o pierda la ejecución de un encargo profesional, solo asumirá la responsabilidad derivada de su actuación.
Obligaciones en su relación con los clientes.
- El detective privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.
- La realización del detective privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.
- El detective privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.
- El detective privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto
- Todo detective privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.
- El detective privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.
- El detective privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos.
- El detective privado no debe obtener clientela de forma desleal.
Obligaciones en relación con los tribunales y las administraciones públicas.
- Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas:
a) Guardar la honestidad y veracidad en cuanto al contenido de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y Administrativos.
c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.
d) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.
e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.
- Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión.
Secreto profesional
Como ya he mencionado anteriormente, uno de los principios fundamentales que debe presidir la actuación de cualquier Detective privado es el de secreto profesional. Dada a su importancia, me parece interesante profundizar un poco en este principio.
Este principio exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la ley.
También es importante hacer respetar el secreto profesional a su personal y en definitiva a cualquier personal que colabore con el Detective en su actividad.
Cabe destacar que la obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso cuando el profesional ya no esté ejerciendo su profesión.
En definitiva, el Detective Privado deberá no deberá de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, informe escrito, o cualquier prueba que haya obtenido a lo largo de una investigación, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
Obligaciones del detective privado en general.
Todo Detective Privado tiene la obligación para el ejercicio de su profesión de poseer una Tarjeta de identidad profesional (TIP) expedida por el Ministerio del Interior e inscribirse en un registro especial de la Dirección General de la Policía. Además, debe comunicar a este organismo la apertura del despacho principal y si hubiera sucursales.
En el caso de que lleve un tiempo sin ejercer como Detective, este tendrá la obligación de devolver la Tarjeta de Identidad al Ministerio de Interior.
El artículo 102 del reglamento de seguridad privada aparece de forma literal las siguientes prohibiciones:
1. Los detectives no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido, relacionados con dichos delitos.
2. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Cómo ser detective privado en España. Requisitos
Según establece el Ministerio de Interior los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
- Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas. Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos. En el supuesto de que los estudios de detective privado formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, por los institutos o centros oficiales, el diploma específico de detective privado reconocido.
Funciones
Las funciones de los detectives privados se encuentran regulada en el artículo 101 del reglamento de seguridad privada, donde establece que, los detectives privados a solicitud de personas físicas o jurídicas se encargarán de realizar las siguientes funciones:
Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. Es decir, conductas que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar y social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal. Aquí es necesario distinguir entre delitos públicos y privados. Siendo los públicos perseguibles de oficio (es decir por el Estado), y los privados a instancia de parte (es decir será necesario que la persona agraviada denuncie).
Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Informes e investigaciones que puede realizar un detective privado. Salidas laborales
En general este tipo de profesionales realiza aquellas investigaciones sobre conductas o hechos privados en el área empresarial, laboral, familiar, arrendamientos e investigaciones técnicas. En particular, los trabajos más demandados son:
- Informes de solvencia sobre personas físicas o jurídicas, que determinan sus aspectos financieros, económicos y comerciales, identificando la titularidad de bienes muebles e inmuebles y su situación jurídica, participación en sociedades etc.
- Investigaciones sobre trabajadores que realizan conductas de competencia desleal, bajas fingidas, absentismo o bajo rendimiento.
- Seguimiento sobre personas que fingen secuelas médicas, incapacidades temporales o definitivas.
- Instalación de micro-cámaras de vigilancia en empresas, establecimientos comerciales etc. para observar la actividad de empleados o trabajadores con conductas sospechosas que evita los hurtos en el área empresarial. Se obtiene de esta manera por parte de un profesional acreditado, objetivo e imparcial, las pruebas definitivas para un despido procedente. Es muy importante para que el letrado obtenga una sentencia favorable que la instalación de cámaras de vigilancias se realice en aquellas dependencias del centro de trabajo que la legislación laboral permita y que éstas estén homologadas e instaladas por Agencias de Detectives Privados. La instalación de cámaras por parte de particulares, empresarios o empresas de seguridad podría vulnerar la legislación vigente o no servir como medio de prueba en el acto del juicio.
- Informes en arrendamientos que prueben la demostración de actividades ilícitas, subarriendos, identidad de los arrendatarios y acreditación de la verdadera residencia de los inquilinos.
- Investigaciones en el área familiar sobre régimen de guardia y custodia de menores, así como el cumplimiento de régimen de visitas, modificaciones de medidas en la pensión compensatoria y alimenticia de los convenios reguladores de separaciones o divorcios, detección del consumo de drogas o alcohol, ludopatía o comportamientos extraños. En las aceptaciones de herencias se buscan bienes muebles e inmuebles, así como personas ausentes o desaparecidas.
- Pruebas periciales de grafología y documentoscopia.
- Vigilancia en hoteles y grandes superficies, contra vigilancias y contraespionaje industrial.
- Informes que prueban la parcialidad y falso testimonio de testigos en el acto del juicio.
El detective privado como prueba
Llegados a este punto ya deberías tener claro que un detective es la pieza clave para demostrar un determinado hecho a través de su informe en un juicio. Pero, debes saber que no todos los informes son considerados como válidos y deben cumplir una serie de requisitos para que sean admitidos como tales.
En primer lugar, es importante que la persona que propone el informe tenga una relación personal, contractual o jurídica con la persona investigada.
Requisito imprescindible será que el informe sea realizado por una agencia de detectives privados con licencia oficial del Ministerio de Interior. Queda erradicada la figura del auxiliar de detective e investigador mercantil, siendo el detective privado el único profesional legitimado para realizar trabajos de investigación privada.
Por último, será necesario que el detective que ha realizado el informe lo ratifique en el acto del juicio.
Conclusión
No cabe duda de que la figura del detective privado en nuestra sociedad es necesaria y de suma importancia. Se trata de un instrumento muy valioso para muchos particulares o empresas, siendo la única forma de aportar pruebas en un juicio, que sean consideradas como válidas por los tribunales y en definitiva de demostrar cualquier hecho de interés.
Pese a su desconocimiento por una gran parte de la sociedad, la profesión del detective está perfectamente regulada y contemplada por la ley. Se incluye dentro del colectivo de la seguridad privada, siendo este aspecto criticado por muchos profesionales del sector, ya que afirman de la necesidad de una ley propia al no tener mucha relación con profesiones como puede ser la de un vigilante de seguridad o escolta.
Como has podido observar a lo largo de este artículo no cualquier persona puede ejercer de detective privado como ocurre en otros países. Aunque se trata de un sector relativamente reducido, España es uno de los países que cuentan con los profesionales de la investigación privada mejores formados a nivel académico.
Podemos afirmar que se trata de una profesión en auge, que se adapta a una sociedad cambiante. Aún queda mucho por conseguir, lo que sí está claro que factores como cooperación, colaboración y unión son fundamentales para el crecimiento de esta profesión.
Deja una respuesta